La Guardia Civil detiene a dos jóvenes de origen magrebí por delito de odio contra la comunidad judía

Organizaron manifestaciones para ensalzar el odio contra Israel y EE. UU., y llegaron a quemar símbolos de ambos países

Administraban varios perfiles en redes sociales para obtener un mayor alcance y difusión de su mensaje

Se trata de la cuarta actuación reciente en materia de delitos de odio llevada a cabo por la Guardia Civil de Murcia

La Guardia Civil de la Región de Murcia ha procedido a la explotación de la operación 'PARAÍSO', dirigida a investigar a los responsables de acciones relacionadas con la incitación al odio contra la comunidad judía, que, hasta el momento, se ha saldado con la identificación y detención de dos personas en San Javier como presuntos autores de delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (delito de odio)1.

La investigación se inició en 2010, tras la celebración de numerosas concentraciones en la Región de Murcia contra la comunidad judía. Ejemplo de ellas fue la celebrada en San Javier a la que asistieron en torno a 170 personas que portaban pancartas con los lemas "Israel y América son dos caras que representan el Terrorismo", "No a la ocupación Palestina", "Israel + terrorrismo dos caras de lo mismo"o "Mossad Terroristas", entre otros.

Durante la celebración de esas manifestaciónes se detectó la crispación del ambiente y se lanzaron soflamas en contra de los judios y en favor de acciones bélicas contra éstos. También se detectó a varios jóvenes dando un comunicado y a otros quemando y pisoteando banderas de EE. UU. y de Israel.

Poco después, en Cartagena, tuvo lugar otra manifestación en los mismos términos que la anterior y en la que se detectó de nuevo a las mismas personas como organizadores y cabecillas del evento. Durante los años 2010 y 2011, este grupo de personas continúo con diversos actos similares.

La Benemérita inició las labores de monitorización virtual que permitieron detectar, entre otros, tres perfiles en redes sociales administrados por dos personas. Los perfiles venían marcados con una clara ideología integrista, profesando un odio expreso hacia la comunidad judía e Israel, todo ello acompañado de comentarios, imágenes y vídeos en los que se ensalzaba a los combatientes (muyahidines) de la organización terrorista HAMAS, que luchan contra los judíos en Israel.

Los investigadores realizaron un estudio y análisis pormenorizado de estos perfiles en los que se encontraron numerosas fotografias con una marcada incitación al odio, contenidos racistas e incitación a la violencia contra miembros de otras religiones, exponiendo publicaciones más destacadas en las que, de forma pública y accesible a cualquier persona, se abogaba por la violencia tanto psíquica como física contra los judíos e Israel.

Ante estos hechos y fruto del seguimiento exhaustivo y minucioso sobre estos perfiles, la Guardia Civil logró identificar a los dos responsables de estas publicaciones, resultando que ambas personas son hermanos y responsables de las manifestaciones que se celebraron en los años 2010 y 2011 en San Javier y Cartagena (Murcia), además de ser los presuntos responsables de las quemas de banderas que se celebraron en aquellos actos.

El intenso análisis de los comentarios y publicaciones emitidos en los perfiles de las redes sociales gestionados por los detenidos, ha permitido constatar un odio expreso a la comunidad judía, un apoyo a organizaciones terroristas como HAMAS, AL FATAH, MOVIMIENTO YIHAD ISLÁMICA PALESTINO, reclamaciones de que el pueblo musulmán necesita a Bin Laden así como deseos que imploran a Dios para que obre agresiones violentas contra los judíos e Israel.

Asimismo emitían un claro rencor y aversión contra la comunidad judía internacional a quienes despreciaban con apelativos como "sionistas", "hermanos de los monos", "cerdos", etc. Este tipo de publicaciones de odio se difundieron durante los años 2013 al 2014.

Desde estos años hasta principios de 2017, sus publicaciones y comentarios de odio acompañaban fotografías de Hitler a quien ensalzaban por el holocausto judío, de Sadam Husein o Bin Laden "El León del Islam", evolucionando hacía otras más integristas en los que efectuaban su apoyo a los muyahídines de la organización terrorista Daesh en Siria.

Una vez obtenidos todos los indicios necesarios, los guardias civiles han establecido un dispositivo de búsqueda sobre los sospechosos que ha culminado, durante los últimos días, con su localización, detención y posterior puesta a disposición judicial.

Los detenidos magrebíes de 30 y 32 años, junto con las diligencias instruidas, han sido puestos a disposición del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 5 de San Javier (Murcia).

Cuarta actuación de la Benemérita contra los delitos de odio en Murcia

Esta operación es la cuarta que se desarrolla en la Región de Murcia enmarcada en la Instrucción 16/2014, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el "Protocolo de Actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los Delitos de Odio y Conductas que Vulneran las Normas Legales sobre Discriminación".

El pasado verano, la Guardia Civil desarrolló en Águilas la operación 'RESPECT' para investigar a los miembros de un grupo de mensajes de telefonía móvil que utilizaban este canal, entre otros, para verter graves insultos e injurias contra agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local. El grupo investigado fue creado para alertar de la ubicación de controles policiales. La operación se saldó con tres personas detenidas y 19 más investigadas como presuntas autoras de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (delito de odio) y de delito de injurias graves.

En mayo de 2016, en el marco de la operación 'KABERNAL', dirigida a esclarecer la grave agresión cometida contra dos jóvenes en la pedanía murciana de Cabezo de Torres, la Guardia Civil desmanteló un grupo criminal vinculado a ideologías radicales, con la detención de seis personas como presuntas autoras de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (delito de odio) y de lesiones.

En los registros efectuados en las viviendas de dos de los detenidos, la Benemérita se incautó de varias armas y numerosos efectos relacionados con movimientos antisistema de extrema derecha y neonazi.

En marzo de 2016, en el marco de la operación 'BIELA', dirigida a esclarecer la brutal agresión cometida contra un joven, menor de edad, en la localidad de Santiago de la Ribera-San Javier, la Guardia Civil detuvo a una persona, supuestamente vinculada a ideologías radicales de extrema izquierda, como presunta autora de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (delito de odio)1 y de lesiones.

1 TÍTULO XXI

Delitos contra la Constitución

CAPÍTULO IV

De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución

Artículo 510.

1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o

enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.

b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.

3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.

4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.

5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.

En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.

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